Art. 2223. Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberán restituir igual cantidad de cosas del mismo género i calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. i si esto no fuere posible i no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo i lugar en que ha debido hacerse el pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.