Micelio

Artículo 15

Decreto 3136 de 1968 · por el cual se reorganiza, el Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Relaciones Colectivas del Trabajo:

a)

a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos sindicales y de contratación colectiva;

b)

b) Fijar las normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo del trabajo y vigilar su estricta aplicación;

c)

c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos del trabajo;

d)

d) Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y las deficiencias y necesidades de las asociaciones de trabajadores y empleadores;

e)

e) Realizar el censo sindical del país y consolidarlo periódicamente en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Oficina de Planeación y demás organismos oficiales y privados que puedan colaborar en esta tarea;

f)

f) Absolver las consultas sobre derecho colectivo del trabajo, y

g)

g) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre derecho colectivo del trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3136 de 1968