Son funciones de la División de Relaciones Colectivas del Trabajo:
a) Desarrollar la política del Gobierno en materia de asuntos sindicales y de contratación colectiva;
b) Fijar las normas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del derecho colectivo del trabajo y vigilar su estricta aplicación;
c) Establecer los procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos colectivos del trabajo;
d) Estudiar el movimiento sindical del país, su volumen e importancia, las características de su desarrollo y las deficiencias y necesidades de las asociaciones de trabajadores y empleadores;
e) Realizar el censo sindical del país y consolidarlo periódicamente en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Oficina de Planeación y demás organismos oficiales y privados que puedan colaborar en esta tarea;
f) Absolver las consultas sobre derecho colectivo del trabajo, y
g) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre derecho colectivo del trabajo y proponer las medidas y modificaciones que estime pertinentes.