Sanción por violación de la reserva del sumario. El que revele, en todo o en parte, el contenido del sumario a persona distinta de las que intervienen en él, mientras no se hubiere ejecutoriado el auto de proceder, el que ordena el archivo del expediente, o el de sobreseimiento definitivo, incurrirá en multa de quinientos a cinco mil pesos.
Si de la infracción fuere responsable alguno de los empleados que han conocido del sumario en ejercicio de su cargo, incurrirá, además, en la pena de suspensión del empleo que ejerza, por un periodo de seis meses a un año; en caso de reincidencia, en la destitución e incapacidad para ejercer cargos públicos por un término de dos a cuatro años.
De esta Infracción conocerá el Juez de la causa mediante el procedimiento previsto en este Código para las contravenciones.