º . Los valores absolutos reajustados conforme con la norma anterior, son los siguientes: DECRETO 1651 DE 1961: Valor base Año base Valor año gravable 1983 Sanciones diversas: Art. 134. Por no atender requerimientos Multas desde 10 1974 $ 43 Hasta 1 000 1974 4.300 Art.137. Sanción a funcionarios públicos. Multas desde 10 1974 43 Hasta 1.000 1974 4.300 Ley 34 DE 1973: Art. 10. Exenciones industria editorial Decreto 1604/75). Inversión exenta 500.000 1974 2.100.000 Utilidades exentas 50.000 1974 210.000 Art. 12. Exenciones autores . Autores nacionales 100.000 1974 430.000 Autores extranjeros 50.000 1974 210.000 Giros o remesas al exterior hasta 50.000 1974 210.000 DECRETO 2053 DE 1974: Art. 9. División de rentas de trabajo hasta por la mitad de 60.000 1974 260.000 Art. 49. Deducibilidad compensaciones por servicios personales . Num
Presidente, Director, Gerente, hasta 30.000 1974 130.000 Num.
Demás cargos 20.000 1974 85.000 Art. 85. Descuentos personales y por personas a cargo . Num 1. Por el contribuyente 1.000 1974 4.300 Num. 2. Por el Conyuge 1.000 1974 4.300 Num.
Por cada persona a cargo 500 1974 2.100 Art 86. Descuento personal especial . (Ver artículo 2º, Ley 20 de 1979). Art. 95. Requisitos para descuentos por donaciones. Num. 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de 1.000 1974 4.300 Art. 98. Descuento por reforestación . Inversiones máxima por cada árbol 3 1974 13 DECRETONUMERO 2821 DE 1974: Art. 2. Entidades sin ánimo de lucro y no contribuyentes . Inc 1. Asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro o instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social. Relacionar donaciones recibidas de una misma persona o entidad mayor de 1.000 1974 4.300 Relacionar pagos efectuados a una misma persona o entidad superior 10.000 1974 $ 43.000 Inc. 2. Entidades oficiales y no contribuyentes. Relacionar pagos efectuados superiores a 10.000 1974 $ 43.000 LEY 54 DE 1977: Art. 19. Indemnización por despido injustificado . Gravable el lucro cesante superior a 40.000 1977 130.000 LEY 20 DE 1979: Art, 2. Descuentos personales especiales . Gastos arrendamientos; 20% de los primeros 50.000 1979 120.000 Mas 5% del excedente. Mínimo descuento 1.500 1979 3.500 Art. 3. Descuento por retención sobre salarios 25% de los primeros 20.000 1979 47.000 Más 10% del exceso. Art. 6. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y ganancias ocasionales exentas. Num.
Inc. 7. Asignaciones por causa de muerte de legitimarios o cónyuge, o porción conyugal de este. Exentos los primeros 500.000 1979 1.200.000 Par. 1. Ganancias ocasionales en venta de bienes que hayan hecho parte del activo fijo por dos años o más. No causan impuestos los primeros 50.000 1979 120.000 Art. 29. Deducción por intereses o corrección monetaria sobre préstamos. Adquisición de vivienda . Deducción limitada a los primeros 1.500.000 1979 3.100.000 DECRETO NUMERO 2595 DE 1979: Art. 28. Anticipo sobre impuesto de ganancias ocasionales . Inc.1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte par: legitimarios y cónyuges sobre el valor que exceda de 500.000 1979 1.200.000 LEY 4 a DE 1980: Art. 4. Inversión forzosa para ganaderos 1% sobre patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor . Par. Exentos de la inversión: Contribuyentes con patrimonio liquido invertido que no exceda de 200.000 1980 380.000 DECRETO NUMERO 3803 DE 1982: Art. 32. Grado de consulta vía gubernativa . Providencias favorables que resuelvan recurso de reconsideración, deben consultarse cuando la cuantía discutida fuere o excediere de 1.000.000 1982 1.200.000 Art. 37. Apelación o consulta en contencioso . Sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos serán objeto de apelación o consulta, según el caso, cuando la cuantía discutida exceda de 500.000 1982 600.000 Art. 56. Sanciones por irregularidas relativas a la contabilidad . Sanción mínima 50.000 1982 60.000 Art. 70. Sanción para retenedores. Por no expedir oportunamente la relación de retenidos. Multa desde 10.000 1982 12.000 hasta. 500.000 1982 600.000 Por no expedir oportunamente certificación de retención: Multa desde 1.000 1982 1.200 hasta: 100.000 1982 120.000 Art. 80. Resoluciones para el pago del impuesto . Se podrán aceptar garantías personales cuando la deuda no exceda de 500.000 1982 600.000 Inc. 2. Congelación de intereses cuando la deuda sea inferior a 100.000 1982 120.000 Y el patrimonio liquido se haya disminuido en más del 50% con relación al año al que corresponda el impuesto. Inc. 3. La resolución será suscrita por el Director General de Impuestos Nacionales si la deuda es superior a 1.000.000 1982 1.200.000