Micelio

Artículo 83

Atención Humanitaria En Salud De Carácter Móvil

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención humanitaria en salud de carácter móvil. En los casos en los que los integrantes de comunidades y pueblos indígenas, en razón de la situación de confinamiento o desplazamiento al interior de sus propios territorios, no puedan acudir a los centros hospitalarios para recibir la atención en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social hará la coordinación, vigilancia, seguimiento y control para verificar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud y a las instituciones prestadoras del servicio de salud en la ejecución de brigadas móviles encargadas de garantizar los servicios de salud hasta los territorios en los que habiten las comunidades indígenas. Estas brigadas móviles de salud deberán garantizarse hasta que se haya superado la situación de confinamiento o desplazamiento forzado dentro del territorio de la respectiva comunidad. Las brigadas serán responsabilidad y estarán a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las entidades territoriales y las instituciones prestadoras del servicio de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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