Micelio

Artículo 3

Decreto 18710810 de 1871 · en ejecución de la lei de 10 de mayo de 1871, sobre gastos de personal i material del Congreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Administradores de Hacienda nacional en los Estados, i los Pagadores nacionales en los Territorios, aborrarán el viático de venida a la capital, los primeros a los Senadores i Representantes, a razon de $ 6 i los últimos a los Comisarios, a razon de $4 por cada miriámetro de distancia de la respectiva residencia a la capital de la Union.

Parágrafo

Para el abono de viáticos se tomarán las distancias del "itinerario jeneral" trabajado por el señor Manuel M. Paz, que ha sido adoptado como oficial por el decreto ejecutivo de 21 de junio del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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