Art. 3.° Los Administradores de Hacienda nacional en los Estados, i los Pagadores nacionales en los Territorios, aborrarán el viático de venida a la capital, los primeros a los Senadores i Representantes, a razon de $ 6 i los últimos a los Comisarios, a razon de $4 por cada miriámetro de distancia de la respectiva residencia a la capital de la Union.
Para el abono de viáticos se tomarán las distancias del "itinerario jeneral" trabajado por el señor Manuel M. Paz, que ha sido adoptado como oficial por el decreto ejecutivo de 21 de junio del presente año.