º DE LA LIQUIDACION.Cuando entre horas extras diurnas y nocturnas se acumulen más de 40 en un mes calendario, las primeras cuarenta (40) se liquidarán y pagarán conforme hubieren sido trabajadas; las que excedan el limite establecido se compensarán o pagarán de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Decreto 161 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º De La Liquidacion
Decreto 161 de 1985 · Por el cual se regula el límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.