Micelio

Artículo 8

Del Presupuesto Vigente

Decreto 3177 de 1948 · por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de oficinas directas y de los ramos de Correos y Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DE BOYACA Ciénaga. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ $100.00 Gachanlivá Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ $100.00 DEPARTAMENTO DE CALDAS Arauca. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 DEPARTAMENTO DEL CAUCA Paniquitá. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Cabrera. Telegrafista Administrador; con asignación mensual de 100.00 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Algarrobo. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Fonseca. Un Auxiliar 2° de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de 126.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Telegrafista Administrador con asignación mensual de 100.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE. Andinápolis. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Fenicia. Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Riofrio. Un Auxiliar 2° de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de 126.00 Suma $1.252.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capituló 101, artículo 1844 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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