Art. 12. Son válidos para todos los efectos civiles y políticos, los matrimonios que se celebren conforme al rito católico.
De la nulidad del matrimonio y sus efectos
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 12. Son válidos para todos los efectos civiles y políticos, los matrimonios que se celebren conforme al rito católico.
De la nulidad del matrimonio y sus efectos
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.