Los colombianos que hayan obtenido u obtengan el título de Farmacéutico expedido por Facultades extranjeras, de reconocida competencia, a juicio de la Facultad de Farmacología y Farmacia Nacional, y con cuyos países no existan convenios internacionales, podrán igualmente ejercer la profesión en el territorio nacional, pero siempre que presenten su título debidamente legalizado y comprueben su identidad personal y la de su diploma.
Ley 44 de 1935 →Vigente
Artículo 6
Ley 44 de 1935 · Por la cual se provee a las necesidades de la Escuela Nacional de Farmacia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.