Micelio

Artículo 6

Ley 44 de 1935 · Por la cual se provee a las necesidades de la Escuela Nacional de Farmacia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos que hayan obtenido u obtengan el título de Farmacéutico expedido por Facultades extranjeras, de reconocida competencia, a juicio de la Facultad de Farmacología y Farmacia Nacional, y con cuyos países no existan convenios internacionales, podrán igualmente ejercer la profesión en el territorio nacional, pero siempre que presenten su título debidamente legalizado y comprueben su identidad personal y la de su diploma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1935