Modificación del inciso tercero y del inciso primero del
del artículo 734 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquense el inciso tercero y el inciso primero del
del artículo 734 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así: “Cuando se trate de mercancías aprehendidas, inmovilizadas o retenidas, que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asumirá únicamente los costos causados por concepto de transporte y almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida”. “
Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y tercero del presente artículo, a partir del vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, el depositario cancelará la matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), registrará el egreso en el sistema de información dispuesto por la entidad y elaborará una nueva matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre del particular”.