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Artículo 57

Modificación Del Inciso Tercero Y Del Inciso Primero Del Parágrafo Del Artículo 734 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del inciso tercero y del inciso primero del

Parágrafo

del artículo 734 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquense el inciso tercero y el inciso primero del

Parágrafo

del artículo 734 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así: “Cuando se trate de mercancías aprehendidas, inmovilizadas o retenidas, que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asumirá únicamente los costos causados por concepto de transporte y almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida”. “

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y tercero del presente artículo, a partir del vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, el depositario cancelará la matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), registrará el egreso en el sistema de información dispuesto por la entidad y elaborará una nueva matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre del particular”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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