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Artículo 57

Modificación Del Inciso Tercero Y Del Inciso Primero Del Parágrafo Del Artículo 734 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del inciso tercero y del inciso primero del

Parágrafo

del artículo 734 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquense el inciso tercero y el inciso primero del

Parágrafo

del artículo 734 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así: “Cuando se trate de mercancías aprehendidas, inmovilizadas o retenidas, que deban ser objeto de devolución ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asumirá únicamente los costos causados por concepto de transporte y almacenamiento, desde la fecha en que esta ingresó al recinto de almacenamiento y hasta el vencimiento del plazo concedido para su salida”. “

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y tercero del presente artículo, a partir del vencimiento del plazo previsto para retirar la mercancía, el depositario cancelará la matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), registrará el egreso en el sistema de información dispuesto por la entidad y elaborará una nueva matrícula de depósito o documento equivalente para el almacenamiento a nombre del particular”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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