Artículo único. Abrese un crédito suplemental de $ 1.000,000 al Presupuesto de Gastos de 1884 á 1885, Departamento de Guerra, capítulo 41, artículo 156.
Parágrafo
Dése cuenta con el presente decreto al Honorable 8enado de Plenipotenciarios en sus próximas sesiones, para los efectos legales. Publíquese.