Micelio

Artículo 6

Ley 40 de 1911 · Por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Ministerio de Guerra para reglamentar el cumplimiento de esta Ley, especialmente en lo que concierne al reconocimiento médico de los individuos que soliciten su ingreso al Cuerpo de Inválidos. Este reconocimiento se practicará en todo caso por los Médicos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1911