° Ocupación e imposición de servidumbres . La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público. También podrá ejercer tales derechos en los términos y para los fines señalados en el Decreto 222 de 1983, o en las normas que regulen la materia.
Decreto 1890 de 1984 →Vigente
Artículo 9
Ocupación E Imposición De Servidumbres
Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.