Los, giros destinados al sostenimiento de estudiantes colombianos en el Exterior, hasta la suma de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, así como los que se apliquen a los gastos que ocasione la salida del país de los mismos estudiantes o el regreso de ellos a Colombia, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.00) para cada uno de estos casos, estarán exentos del pago del impuesto de timbre en operaciones de cambio internacional, a que se refiere el presente Decreto, y del Impuesto de Residentes creado por el Decreto legislativo número 280 de 1932. La comprobación de la calidad de estudiante, será la que al respecto tiene hoy establecida la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
Decreto 568 de 1946 →Vigente
Artículo 13
Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.