Artículo segundo . Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de este Decreto, el comité elaborara un proyecto de ley para ser presentado a las reuniones ordinarias de 1981 del Congreso Nacional.
Decreto 1233 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1233 de 1981 · Por el cual se integra un comité en el sector educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.