Micelio

Artículo 1

O

Decreto 21 de 1993 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES CORONEL 31.717 24.580 TENIENTE CORONEL 24.538 18.648 MAYOR 18.750 14.400 CAPITAN 17.250 14.869 TENIENTE 15.425 13.574 SUBTENIENTE 14.063 11.967 SARGENTO MAYOR 14.825 12.423 SARGENTO PRIMERO 12.388 9.873 SARGENTO VICEPRIMERO 10.888 9.603 SARGENTO SEGUNDO 10.050 9.347 CABO PRIMERO 9.450 9.072 CABO SEGUNDO 9.363 8.792 AGENTE 9.130 8.774

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%)

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1993