º. Para los fines del artículo anterior, se entiende por "turista con automóvil" el ciudadano residente en uno de los países fronterizos con Colombia, que sin intención de fijar su residencia ni establecerse comercialmente, ni ejercer empleo o actividad lucrativa alguna, ni enajenar o vender a ningún título el vehículo en que viaja, venga al país en su automóvil, con el sólo objeto de conocerlo en sus diversos aspectos o lo recorra por distracción o recreo.
Artículo 2
Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Entiende Por "turista Con Automóvil" El Ciudadano Residente En Uno De Los Países Fronterizos Con Colombia, Que Sin Intención De Fijar Su Residencia Ni Establecerse Comercialmente, Ni Ejercer Empleo O Actividad Lucrativa Alguna, Ni Enajenar O Vender A Ningún Título El Vehículo En Que Viaja, Venga Al País En Su Automóvil, Con El Sólo Objeto De Conocerlo En Sus Diversos Aspectos O Lo Recorra Por Distracción O Recreo
Decreto 5 de 1966 · por el cual se crea la tarjeta de "turista con automóvil".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.