Micelio

Artículo 2

Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Entiende Por "turista Con Automóvil" El Ciudadano Residente En Uno De Los Países Fronterizos Con Colombia, Que Sin Intención De Fijar Su Residencia Ni Establecerse Comercialmente, Ni Ejercer Empleo O Actividad Lucrativa Alguna, Ni Enajenar O Vender A Ningún Título El Vehículo En Que Viaja, Venga Al País En Su Automóvil, Con El Sólo Objeto De Conocerlo En Sus Diversos Aspectos O Lo Recorra Por Distracción O Recreo

Decreto 5 de 1966 · por el cual se crea la tarjeta de "turista con automóvil".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los fines del artículo anterior, se entiende por "turista con automóvil" el ciudadano residente en uno de los países fronterizos con Colombia, que sin intención de fijar su residencia ni establecerse comercialmente, ni ejercer empleo o actividad lucrativa alguna, ni enajenar o vender a ningún título el vehículo en que viaja, venga al país en su automóvil, con el sólo objeto de conocerlo en sus diversos aspectos o lo recorra por distracción o recreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5 de 1966