Impuesto de turismo por pasajes de transporte internacional de pasajeros. De conformidad con lo consagrado en el artículo 13 del Decreto 272 de 1957, el Impuesto de Turismo se continuará causando sobre el valor de los pasajes de transporte internacional de pasajeros, expedidos en el país por las empresas de transporte, a la tarifa del cinco por ciento (5%). El impuesto se liquidará únicamente sobre el valor del tiquete de ida para el transporte internacional por vía aérea, marítima o terrestre, o sobre el valor de las órdenes de cambio de las empresas transportadoras, cuando tales órdenes tengan por objeto específico ser canjeadas por tiquetes de transporte internacional de pasajeros. Sin embargo, cuando se trate de pasajes u órdenes de cambio que comprendan varios lugares de destino, o sea de ida i regreso, el impuesto se liquidará sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor total. Cuando el precio del tiquete se pague en moneda extranjera, el impuesto se liquidará con base en el equivalente en moneda nacional, con aplicación de la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el momento de la operación, certificada por la Superintendencia Bancaria.
Decreto 1372 de 1992 →Vigente
Artículo 31
Impuesto De Turismo Por Pasajes De Transporte Internacional De Pasajeros
Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 31 del decreto 1372 de 1992, quedará así) por decreto 1742/92 modificado (inciso 1) por decreto 1742/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.