Micelio

Artículo 14

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas generales que deben tenerse en cuenta para la realización del escrutinio . Al momento de efectuarse el escrutinio deberá tenerse en cuenta lo siguiente

1.

Si al momento de contabilizarse los votos, hubiese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sena los excedentes y sin abrirlos se quemaran inmediatamente, procediéndose al conteo definitivo.

2.

Para la determinación del cuociente electoral se tendrán en cuenta los votos en blanco.

3.

El voto que contenga tachadura o supresiones de nombres se anulará.

4.

No se tendrán en cuanta los decimales que se presenten a dividir el número total de votos válidos emitidos por el número de directores que hayan de elegirse.

5.

En caso de presentarse la elección se decidirá a la suerte, ara lo cual se colocará en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declarará la elección. En el acta de escrutinio deberá dejarse constancia de la ocurrencia de las circunstancias anteriores señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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