Cuando para perseguir una infracción se requiera la querella de parte, ésta sólo es necesaria para iniciar la acción penal; pero en el desarrollo de la investigación y del juicio, el funcionario de instrucción o el Juez procederán como si se tratara de una infracción que se persigue de oficio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.