Micelio

Artículo 29

Son Funciones De Los Administradores De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Director General De Impuestos Nacionales, Tanto De Su Gestión Como De La Marcha Eficaz De Las Dependencias De La Administración; B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Integran La Administración Y Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Mismas; C) Prescribir El Sistema De Informes De Sus Subalternos, Recibirlos Y Evaluarlos, E Informar A Su Vez Al Superior Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Administración, Según El Reglamento General; D) Cumplir Lar, Atribuciones Que En Materia De Administración De Personal Les Sean Asignadas O Delegadas Conforme A Las Disposiciones Vigentes; E) Ejercer Control Permanente Sobre Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción, Y Orientar Tedas Sus Actividades, F) Atender A La Administración Y El Mantenimiento De1 Locales Y Bienes Que Estén Al Servil Io De La Administración, Y G) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Director General

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Administradores de Impuestos Nacionales

a)

Responder ante el Director General de Impuestos Nacionales, tanto de su gestión como de la marcha eficaz de las dependencias de la Administración;

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que integran la Administración y estudiar y resolver los problemas de las mismas;

c)

Prescribir el sistema de informes de sus subalternos, recibirlos y evaluarlos, e informar a su vez al superior sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Administración, según el reglamento general;

d)

Cumplir lar, atribuciones que en materia de administración de personal les sean asignadas o delegadas conforme a las disposiciones vigentes;

e)

Ejercer control permanente sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, y orientar tedas sus actividades,

f)

Atender a la administración y el mantenimiento de1 locales y bienes que estén al servil io de la Administración, y

g)

Las demás que le asignen la ley y el Director General. 1.1 De las Secciones de Liquidación del Impuesto sobre la Renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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