Micelio

Artículo 16

Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las agencias y entidades, ya sean de carácter público o privado que ejerzan la actividad de intermediación laboran sin la previa autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo legal vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1997