Micelio

Artículo 10

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las operaciones de crédito interno del Gobierno Nacional o garantizadas por la Nación que se realicen en desarrollo de autorización conferida por el artículo 2º. de la Ley 25 de 1980 , podrá destinarse a:

1.

Financiamiento de los gastos de inversión.

2.

Financiamiento de los déficit estacionales de Tesorería.

3.

Sustituciones de deuda externa.

4.

Para el otorgamiento de préstamos a entidades descentralizadas por financiar gastos de inversión o para cancelar obligaciones externas. Para el otorgamiento de estos préstamos, las entidades descentralizadas deberán someterse a los requisitos establecidos para el efecto del artículo 16 del Decreto-ley 294 de 1973.

5.

El servicio de la deuda de empréstitos internos o títulos de deuda pública interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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