El producto de las operaciones de crédito interno del Gobierno Nacional o garantizadas por la Nación que se realicen en desarrollo de autorización conferida por el artículo 2º. de la Ley 25 de 1980 , podrá destinarse a:
Financiamiento de los gastos de inversión.
Financiamiento de los déficit estacionales de Tesorería.
Sustituciones de deuda externa.
Para el otorgamiento de préstamos a entidades descentralizadas por financiar gastos de inversión o para cancelar obligaciones externas. Para el otorgamiento de estos préstamos, las entidades descentralizadas deberán someterse a los requisitos establecidos para el efecto del artículo 16 del Decreto-ley 294 de 1973.
El servicio de la deuda de empréstitos internos o títulos de deuda pública interna.