Unidad de caja para la administración de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social . Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar los recursos asignados no pagados del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, en la promoción de oferta de vivienda de interés social, para soluciones de vivienda de tipos 1, 2 y 3, y en la reasignación del subsidio, siempre y cuando se garantice una liquidez equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados. En todo caso, los recursos de unidad de caja que se destinen a promoción de oferta previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico y autorización de la Superintendencia de Subsidio Familiar, deberán ser reintegrados al Fondo en un plazo máximo de diez (10) meses, estos recursos no se podrán autorizar para la adquisición de terrenos.
Decreto 1585 de 2001 →Vigente
Artículo 16
Unidad De Caja Para La Administración De Los Recursos Del Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social
Decreto 1585 de 2001 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de diciembre 18 de 2000, se modifican parcialmente los Decretos 1539 de 1999 y 1746 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.