Los elementos de las tasas a que se refiere la siguiente ley serán los siguientes:
Derogado.
La expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.
La expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular.
La expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal.
La expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad.
Expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad.
Copias y certificados de Registros Civiles.
Documentos de identificación solicitados en el exterior.
Servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación y venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad.
Servicio de fotocopiado e impresión, publicaciones, libros y revistas que edite la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual que cualquier medio magnético que contengan resultados electorales.
Sujeto Activo. El sujeto activo de las tasas será la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los términos de la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;
Sujeto Pasivo. Tendrán la condición de sujetos pasivos, las personas naturales o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios a que se refiere la presente ley que constituyen hechos generadores;
Base de Imposición y Tarifa. Las tasas a que se refiere la presente ley serán establecidas con sujeción a los principios y condiciones a las que se refieren los artículos segundo y cuarto en relación con los hechos generadores previstos en el literal a) del presente artículo.
para los numerales 1 y 2. Cuando se expida el duplicado o rectifique por corrección de datos de cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por error de la Registraduría Nacional del Estado Civil, no se debe cobrar ninguna tasa por la prestación de dicho servicio.