ARTICULO 14 . Para cubrir todo el territorio nacional se crean cinco (5) Direcciones Regionales de la Fiscalía General de la Nación, cuya división administrativa será señalada por el Fiscal General Cada una tendrá como apoyo para el desarrollo de sus funciones una Dirección Regional Administrativa y una Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General Funcionarán en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Sin embargo su número y localización podrán ser modificados por el Fiscal General Las Direcciones Seccionales funcionarán en cada Distrito Judicial.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.