Artículo tercero. El total o parte de los gastos de sostenimiento de las dependencias de la Universidad Nacional de Colombia, que por virtud de disposiciones legales hayan sido adscritas a otros organismos del Gobierno continuará pagándose con cargo a la partida de gastos votada en el Presupuesto Nacional para auxilio a la Universidad, durante la vigencia en curso, pero deberán incorporarse en su totalidad, como gastos de tales dependencias, en el Presupuesto Nacional, a partir de 1952.
Decreto 1183 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1183 de 1951 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- la Presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.