Micelio

Artículo 3

Decreto 1183 de 1951 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- la Presupuesto de la actual vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El total o parte de los gastos de sostenimiento de las dependencias de la Universidad Nacional de Colombia, que por virtud de disposiciones legales hayan sido adscritas a otros organismos del Gobierno continuará pagándose con cargo a la partida de gastos votada en el Presupuesto Nacional para auxilio a la Universidad, durante la vigencia en curso, pero deberán incorporarse en su totalidad, como gastos de tales dependencias, en el Presupuesto Nacional, a partir de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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