Micelio

Artículo 5

Funciones De La Oficina Jurídica

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en asuntos de carácter jurídico que presente en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.

Contribuir en la formulación de políticas y demás lineamientos institucionales, con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias de la entidad en lo relacionado con asuntos de su competencia.

3.

Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la Ley.

4.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza de la Unidad, en lo de su competencia.

5.

Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

6.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

7.

Liderar la gestión de cobro coactivo para la recuperación de recursos adeudados a la Entidad, adelantando los procedimientos conforme al régimen de jurisdicción coactiva y promoviendo la eficiencia en la gestión fiscal.

8.

Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones disciplinarias de competencia de la Unidad Nacional de Protección y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

9.

Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de los actos administrativos emitidos por las dependencias de la Unidad, con excepción de aquellos relacionados con la asignación, ajuste y finalización de medidas de protección, de conformidad con la normativa vigente.

10.

Atender y responder las peticiones y consultas formuladas a la Entidad sobre asuntos jurídicos de su competencia, garantizando oportunidad, claridad y soporte normativo.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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