º . Pago de tributos nacionales por contratistas acreedores de la Nación . Para efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 550 de 1999, el cruce de cuentas para el pago de los tributos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con cargo a la acreencia de un acreedor ante una entidad estatal del orden nacional, se realizará por el procedimiento señalado en el presente decreto. El procedimiento previsto en este decreto se entiende sin perjuicio del proceso administrativo de cobro.
Decreto 2267 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2267 de 2001 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 57 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.