Art. 1.° EL Presidente de la Union hará la designacion de los alumnos oficiales que deben ser admitidos en la Universidad nacional, a razon de ocho por cada Estado, cuando las respectivas Lejislaturas no hagan uso del derecho que les concede la lei 94 de 1873.
Ley 4 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1874 · Adicional a la 94 de 1873, que determina el número de alumnos oficiales que debe haber en la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.