Micelio

Artículo 3

º

Decreto 172 de 1996 · por el cual se crea la comisión para el estudio de las relaciones Distrito Capital-Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Composición . La Comisión creada en el artículo 1º tendrá los siguientes miembros: - El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. - El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado. - El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá o su delegado. - El Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá y su Distrito Capital o su delegado. - Un Senador de la República, designado por la Comisión Primera de esa Corporación, oriundo de la región. - Un Representante a la Cámara, designado por la Comisión Primera de esa Corporación, elegido por la circunscripción de cualquiera de los entes involucrados. - El Presidente de la Asamblea de Cundinamarca o su delegado. - El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. - El Presidente del Concejo Distrital de Santafé de Bogotá. - Dos alcaldes miembros de las Asociaciones de Alcaldes de la Sabana. - Un Concejal de las Asociaciones de Concejales de la Sabana. - Un funcionario Distrital designado por el Alcalde Mayor. - Un representante del Plan Estratégico Bogotá 2000.

Parágrafo 1

A sus sesiones, la Comisión podrá invitar a los funcionarios que considere necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Consejero Presidencial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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