Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 001. Al artículo 1854. Para prestaciones sociales del personal, que se pagarán directamente por las Fuerzas de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0417 de 1955 (febrero 24), en el año $ 57.820.04 Total $ 57.820.04
Decreto 2141 de 1956 →Vigente
Artículo 1854
Para Prestaciones Sociales Del Personal, Que Se Pagarán Directamente Por Las Fuerzas De Policía, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Número 0417 De 1955 (Febrero 24), En El Año $ 57
Decreto 2141 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.