Micelio

Artículo 68

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 68.° Los militares que hallándose en el goce de pensión tuvieren que ausentarse del territorio de la República, pedirán para ello permiso ó licencia al Poder Ejecutivo, á quienes en el goce de la misma pensión se les podrá conceder hasta por dos años en tiempo de paz, á menos que sea en el caso de que una enfermedad rebelde obligue al solicitante á permanecer por más tiempo fuera de la República, debiendo comprobarse esto según lo disponga el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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