Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo ciento treinta. Los campeonatos departamentales serán organizados por las Ligas, una vez al año y aprobados por las Juntas Administradores de Deportes respectivas.
Parágrafo
En los deportes donde no existan Ligas los organizarán los Clubes deportivos correspondientes, bajo la dirección de la Federación respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.