Micelio

Artículo 10

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS. El Consejo Nacional de Control de Zoonosis estará integrado así

a)

Por parte del Ministerio de Salud: - El Director de Saneamiento Ambiental, o su delegado, quien lo presidirá. - El Director de Epidemiología o su delegado. - Un delegado del Director del Instituto Nacional de Salud.

b)

Por parte del Ministerio de Agricultura: - Un representante del Ministerio de Agricultura. - El Subgerente de Fomento y Servicios del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado.

Parágrafo

En ausencia del Presidente titular del Consejo a que se refiere este artículo, sus miembros podrán designar un Presidente provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986