Micelio

Artículo 10

Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A través de las estaciones de radiodifusión sonora en gestión directa y/o de interés público podrán transmitirse eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas culturales y docentes de interés social. Igualmente, podrán transmitirse programas de carácter informativo que estén directamente relacionados con los fines del servicio.

Parágrafo

A través del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa y/o de interés público, no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1021 de 1999