º En los términos del artículo 21 de la Ley 9º de 1991, ninguna exportación de café podrá llevarse a cabo sin comprobar previamente el pago de la contribución cafetera y de haberse efectuado la retención en la forma indicada, si a ella hubiere lugar.
Decreto 1173 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º En Los Términos Del Artículo 21 De La Ley 9º De 1991, Ninguna Exportación De Café Podrá Llevarse A Cabo Sin Comprobar Previamente El Pago De La Contribución Cafetera Y De Haberse Efectuado La Retención En La Forma Indicada, Si A Ella Hubiere Lugar
Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.