Micelio

Artículo 8

º En Los Términos Del Artículo 21 De La Ley 9º De 1991, Ninguna Exportación De Café Podrá Llevarse A Cabo Sin Comprobar Previamente El Pago De La Contribución Cafetera Y De Haberse Efectuado La Retención En La Forma Indicada, Si A Ella Hubiere Lugar

Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los términos del artículo 21 de la Ley 9º de 1991, ninguna exportación de café podrá llevarse a cabo sin comprobar previamente el pago de la contribución cafetera y de haberse efectuado la retención en la forma indicada, si a ella hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1173 de 1991