Micelio

Artículo 303

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se investigare un delito de muerte violenta o que se presume tal, y ninguno de los testigos conociere al difunto en la diligencia del reconocimiento, se harán constar en ésta con toda claridad sus señales, la manera como estuviere vestido y los efectos que se le encontraren. El cadáver se expondrá en un lugar público por veinticuatro horas, si su estado lo permitiere, a fin de ver si se presentan alguno o algunos que lo reconozcan. Con este mismo objeto, se expedirán exhortos y despachos, con expresión de todas las señales relativas al difunto, a las autoridades residentes en el territorio donde, se suponga, haya morado aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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