°. El artículo 1° del Decreto 970 de 1967, quedará así: "Las mercancías que se importen con base en préstamos de programa amortizables en cuarenta años estarán exentas del requisito de depósito previo mientras se hallen sujetos al régimen de licencia. En el mismo caso del inciso anterior, cuando las respectivas mercancías se hallen incluídas en la lista de libre importación, estarán exentas del sesenta por ciento (60%) del valor del correspondiente depósito".
Decreto 2139 de 1968 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 970 De 1967, Quedará Así: "las Mercancías Que Se Importen Con Base En Préstamos De Programa Amortizables En Cuarenta Años Estarán Exentas Del Requisito De Depósito Previo Mientras Se Hallen Sujetos Al Régimen De Licencia
Decreto 2139 de 1968 · por el cual se modifica el Decreto 970 de 1967 sobre exención de depósitos previos para importar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.