Micelio

Artículo 23

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo dispuesto sobre prevención, por el artículo 1º de la Ley 324 de 1996, constituyese el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-comunicativo, con el propósito de integrar acciones multisectoriales en las áreas de salud, educación, trabajo, comunicación, y medio ambiente que permita adelantar estrategias coordinadas para la promoción del bienestar auditivo comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa de la población colombiana,-en especial de los grupos más vulnerables. El sistema estará dirigido y orientado por un Consejo Nacional de Bienestar Auditivo comunicativo, integrado de la siguiente manera

1.

El Viceministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Educación Básica o su delegado.

3.

El Viceministro de Trabajo o su delegado.

4.

El Viceministro de Comunicaciones o su delegado.

5.

El Viceministro del Medio Ambiente o su delegado.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

7.

Un representante de las direcciones seccionales de salud.

8.

Un representante de las facultades de enfermería.

9.

Un representante de las facultades de medicina.

10.

Un representante de las facultades de fonoaudiología.

11.

Un representante del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

Parágrafo 1

La designación del representante de las direcciones de salud, la efectuará el Ministro de Salud, de terna que le presenten los directores seccionales de salud. Los representantes a que se refieren los numerales 8 a 10, serán designados por la correspondiente organización que las agrupe. El representante del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Límitación será designado por el Comité Ejecutivo del mismo. Estos representantes ejercerán sus funciones por un período de tres (3) años prorrogables, pero podrán ser removidos en cualquier tiempo por la autoridad que realizó la designación.

Parágrafo 2

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo, podrá conformar comités técnicos de trabajo, de acuerdo con los planes y programas de prevención y atención definidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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