Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 2887 De 1981 Quedará Así: Las Reservas Con Aportes Del Presupuesto Nacional Conformadas Por La Entidad Con La Aprobación Del Auditor Fiscal, Se Ejecutarán Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Fueran Constituidas

Decreto 1549 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto reglamentario 2887 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto reglamentario 2887 de 1981 quedará así: Las reservas con aportes del presupuesto nacional conformadas por la entidad con la aprobación del auditor fiscal, se ejecutarán hasta el 31 de diciembre del año en que fueran constituidas. Las reservas de apropiación con aportes del presupuesto nacional certificadas por la Contraloría General de la República, previo acuerdo especial de la Dirección General del Presupuesto, se ejecutarán hasta el 31 de diciembre del año en que fueran constituidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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