El Banco podrá comprar fincas raíces que pasen de quinientas hectáreas, cercanas a los grandes centros urbanos de más de cuarenta mil habitantes, para revender en pequeños lotes que no pasaran de cuarenta hectáreas y con los plazos máximos autorizados por esta Ley. En estas operaciones el beneficio del Banco no podrá exceder de uno por ciento (1 por 100).
Ningún colono beneficiario del préstamo podrá adquirir una extensión mayor de ochenta hectáreas, a cualquier título. Todo colono beneficiario deberá obligarse a explotar principalmente industrias agrícolas o granjeras.
En las adjudicaciones de los lotes se dará preferencia a los agricultores nacionales, mayores de edad y jefes de familias; a los que se obliguen a habitar la finca adjudicada y a hacer la explotación familiar y personal.