Micelio

Artículo 6

Ley 75 de 1926 · Por la cual se aumenta el capital del Banco Agrícola Hipotecario y se otorgan algunas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco podrá comprar fincas raíces que pasen de quinientas hectáreas, cercanas a los grandes centros urbanos de más de cuarenta mil habitantes, para revender en pequeños lotes que no pasaran de cuarenta hectáreas y con los plazos máximos autorizados por esta Ley. En estas operaciones el beneficio del Banco no podrá exceder de uno por ciento (1 por 100).

Ningún colono beneficiario del préstamo podrá adquirir una extensión mayor de ochenta hectáreas, a cualquier título. Todo colono beneficiario deberá obligarse a explotar principalmente industrias agrícolas o granjeras.

Parágrafo

En las adjudicaciones de los lotes se dará preferencia a los agricultores nacionales, mayores de edad y jefes de familias; a los que se obliguen a habitar la finca adjudicada y a hacer la explotación familiar y personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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