Creación del Permiso por Protección Temporal . Por el término de vigencia del presente Estatuto, créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos, para lo cual se adiciona el
al artículo 2.2.1.11.2.5. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2. del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1325 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.
Créase el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del presente Estatuto y no será prorrogable”.
Artículo 2.2.1.11.2.5. DECRETO 1067 de 2015