Art. 89. En el periódico oficial se publicarán solamente los autos definitivos sobre alcances líquidos, los absolutorios, aquellos en que no haya habido glosas, multas ni alcances y los finiquitos.
DISPOSICIONES VARIAS.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 89. En el periódico oficial se publicarán solamente los autos definitivos sobre alcances líquidos, los absolutorios, aquellos en que no haya habido glosas, multas ni alcances y los finiquitos.
DISPOSICIONES VARIAS.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.