Micelio

Artículo 6

Decreto 1960 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 5 del Decreto 1105 de 1992, el cual quedará así: "Artículo 5. Procedimiento para la aplicación de las sanciones relativas al Manifiesto de Carga. La definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1 del Decreto 1800 de 1994. Para aplicar las sanciones señaladas en el presente decreto se observará el procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto 1800 de 1994. En ningún caso para la imposición de sanciones al transportador, será aceptable como soporte de los descargos ni del recurso, la entrega posterior de manifiestos de carga, documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o de los demás documentos que establece el artículo 12 del Decreto 1909 de 1992 que no hayan sido entregados a la autoridad aduanera en la oportunidad establecida en dicho artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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