Micelio

Artículo 114

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Decreto, las entidades denominadas administraciones de Hacienda Nacional, se llamarán Administraciones de Impuestos Nacionales, tendrán las mismas facultades y atribuciones que hasta ahora se han conferido a las primeras por disposiciones legales y reglamentarias, en cuanto sean compatibles con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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