Micelio

Artículo 2.2.5.8.1.2

Definiciones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos de la aplicación del siguiente decreto se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: GAO: Se consideran Grupos Armados Organizados (GAO), conforme a lo establecido por la Ley 1908 de 2018, los que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: (i) Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados. (ii) Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. (iii) Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus integrantes, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Ruta de sometimiento: Mecanismo alterno a través del cual los integrantes de los grupos armados organizados (GAO), con su presentación voluntaria y sometimiento individual a la justicia, acceden a beneficios jurídicos y socioeconómicos, por haber manifestado la voluntad de abandono definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaborar con la justicia o la fuerza pública, y ayudar a la desvinculación de menores de edad que se encuentren en el grupo. Ayuda Inmediata: Consiste en la ayuda inmediata que se brinda al integrante del Grupo Armado Organizado (GAO) y a su familia, desde el momento de su presentación con el objeto de cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte. Beneficios preliminares: Consiste en la atención psicosocial, atención en salud y medidas de protección y seguridad, que otorga el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la recepción del individuo. Beneficios : Consiste en los incentivos económicos y jurídicos que se otorgan a las personas pertenecientes a los GAO por su sometimiento voluntario y colaboración con las autoridades judiciales. Se otorgan a partir de la certificación del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL). CISIL: Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad. Tendrá como objeto viabilizar el procedimiento de sometimiento individual. Certificación del CISIL: Documento que expide el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) acreditando la pertenencia de la persona al grupo armado organizado (GAO) y de su manifestación voluntaria de abandono al Grupo, a la criminalidad y a la ilegalidad, así como su compromiso de colaborar efectiva y eficazmente con la administración de justicia. Esta certificación permite el ingreso de la persona al proceso especial y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que trata este capítulo. Grupo familiar: Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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