º . La Superintendencia de Notariado y Registro llevará el Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia - RUPTA, que será el instrumento para ingresar las decisiones de protección individual, debidamente inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria. El RUPTA contendrá, como mínimo, la información relacionada con la identificación del funcionario del Ministerio Público receptor de la solicitud, la fecha de presentación de la misma y el número de radicación; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que adelantó el trámite, la fecha de radicación y turno; los titulares de los derechos ejercidos sobre estos, debidamente identificados; el número del folio de matrícula inmobiliaria, el número de la cédula catastral y la ubicación del inmueble: municipio, vereda, nombre de la finca o dirección si es predio urbano, y los demás que la Superintendencia de Notariado y Registro estime necesarios.
En lo relacionado con protección colectiva, los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada enviarán a la Superintendencia de Notariado y Registro el acto administrativo de declaratoria de inminencia o de desplazamiento y el informe de predios, dentro de los cinco (5) días siguientes a su respectiva expedición. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del mencionado acto administrativo, la Superintendencia de Notariado y Registro lo dará a conocer a los notarios del país, para que se abstengan de autorizar escrituras públicas de actos de enajenación o transferencia sobre predios ubicados en las zonas declaradas de inminencia o de desplazamiento forzado. La información relacionada con las declaratorias y la abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título, inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, como consecuencia de las declaratorias emitidas por los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, será remitida por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del término que esta última establezca. CAPITULO II Tránsito de legislación