Micelio

Artículo 16

Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que implique la presente Ley, se incluirán en el Presupuesto de la actual y de las próximas vigencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1936